23 mar 2018
La situación actual en lo referente a formación sanitaria especializada de nuestro país y su pertenencia a la Unión Europea impele a la Administración española a regular obligatoriamente la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. El contexto jurídico (Directiva 36/2005, Directiva 55/2013, RD 581/2017, Anexo 5.1.3.), obliga a la homogeneización de los programas formativos de base especialmente de las profesiones (en este caso especialidades médicas) reguladas sometidas a reconocimiento automático, y los procesos de recertificación, junto con la emisión dentro de parámetros compartidos de la tarjeta profesional europea, garantizando la movilidad de los profesionales y la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes, independientemente del país en que vayan a ser atendidos. Actualmente la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias está reconocida como especialidad primaria en 22 países de la UE. De ellos, incluye 13 países en el Anexo 5.1.3. de la Directiva 55/2013/CE, también en la Decisión delegada (UE) 2016/790 de la Comisión de 13 de enero de 2016, Decisión delegada (UE) 2017/2113 de la Comisión de 11 de septiembre de 2017 que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones, así como en el RD 581/2017. Cabe señalar también la aprobación por parte del Ministerio de Defensa en la anterior legislatura de la Especialidad Complementaria de Medicina de Urgencias y Emergencias, en la Sanidad Militar, mediante Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, que subordina el Programa de Formación a los mínimos requeridos por la legislación mencionada.
En todo caso, la naturaleza de progresiva concreción formativa del ACE se quiebra cuando se aplica al ámbito de la medicina de urgencias de forma sustitutiva de la especialidad primaria pues, en lugar de concretarse y cerrarse hacia su vértice, la formación se abre nuevamente a aspectos más generales impropios de un nivel de formación superespecializada. Esta conclusión fue destacada por la Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud y el Grupo de Trabajo sobre Medicina de Urgencias y Emergencias, de 9 de marzo de 2006, en la que también se descartó la vía de Diploma de Acreditación Avanzado. De hecho, dentro de la Medicina de Urgencias y Emergencias hay ámbitos en los que claramente podría resultar operativa y eficaz de manera lógica y natural, en un futuro, la figura del Área de Capacitación Específica, como por ejemplo la Medicina de Catástrofes, o la Toxicología de Urgencias. Este concepto de especialidad primaria en Medicina de Urgencias y Emergencias, lo establece también el plan de estudios en MUE (2), plan vigente de formación de la sección de MUE de la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas). En dicho documento se establece en su apartado 4.1.2 que “La formación de especialistas médicos europeos en MUE está sujeta a la directriz europea 2005/36/EC con una duración mínima determinada de 5 años de formación, a tiempo completo como especialidad médica primaria. Dentro de los 5 años de formación un mínimo de 3 años deben ser en un SUH acreditado. La formación se debe realizar con un trabajo a tiempo completo o su duración equivalente si se realiza a tiempo parcial acorde a las regulaciones nacionales.” (1) http://emergencias.portalsemes.org/descargar/plan-europeo-de-estudios-de- medicina-de-urgencias-y-emergencias/ Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado plantear que esta formación en urgencias y Emergencias debe ser regulada a través de un Área de Capacitación de Urgencias implicaría como mínimo una formación añadida de 4 años, una vez realizada la especialidad previa de origen. Este cálculo, presentado en la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo en su momento, se demuestra en un trabajo (el único realizado) elaborado por Miguens et al. Publicado en Emergencias (1) en donde se realiza un análisis comparativo exhaustivo de las especialidades que entonces se consideraron podían optar al ACE (Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Anestesia y Reanimación y Medicina Intensiva), con el Programa de Competencias de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, de 5 años (considerando el primero para competencias transversales).
Una vez aprobada, el desarrollo lógico de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias debería plantearse de forma progresiva, simultaneando la Acreditación de todos los profesionales que en la actualidad trabajan en estos Servicios y que cumplan las condiciones que en su momento se determinen reglamentariamente, junto con la progresiva Acreditación de las correspondientes Unidades Docentes en los diferentes territorios, atendiendo a la real expectativa de un importante número de jubilaciones en todas las especialidades, en los próximos años, que requerirán una equiparación temprana de las plazas convocadas anualmente en el exámen MIR, con las egresadas de las diferentes facultades de medicina en toda España. Otro aspecto negativo de la vía ACE, al margen de su ilegalidad, es la inequidad en el trato a estos profesionales respecto al resto al alargar de forma indebida esta formación. Link de descarga del informe completo: Informe sobre la especialidad
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